6 de agosto de 2013

Jefe de Estado



En Guerrero tenemos tantos asuntos que abordar con seriedad, profesionalismo y con estricto apego a nuestro régimen jurídico, que discutir la figura de Jefe de Estado que el gobernador se atribuye en la propuesta de reforma a nuestra Constitución, me parece imprudente, sobrepasa toda lógica jurídica.

Por definición el Jefe de Estado es la persona que ejerce las máximas funciones de representación en el orden interno y en el ámbito internacional. En los sistemas monárquicos dicha representatividad recae en la reina o el rey; y en los sistemas democráticos, en el presidente. En los sistemas parlamentarios se deja al jefe de Estado el ejercicio de las funciones representativas y al Jefe de Gobierno el ejercicio de la administración pública. En los sistemas presidenciales el jefe de Estado combina las funciones representativas y gubernamentales.



Por ejemplo: En visita de un Jefe de Estado de país extranjero, Dilma Ruseef, el Papa Francisco I, José Mujica o Barack Obama, le recibe Enrique Peña Nieto, en su condición de jefe de Estado, no de jefe de gobierno, con quien después habrá de celebrar platicas en esa condición, ya que el presidente de la republica Peña Nieto reúne esa doble condición de Jefe de Estado y de Gobierno. Esto es, representa la soberanía del Estado mexicano en la convivencia con otras naciones del mundo y la del gobierno de la república.

Así lo establece nuestro diseño histórico constitucional federal, por lo que, no puede haber otro Jefe de Estado en alguna entidad federativa.

En otros países hay separación de estas dos figuras. El caso inglés, la Jefa de Estado es la Reina Isabel y el jefe de gobierno es el Primer Ministro, por lo que en visita presidencial, para seguir el ejemplo que iniciamos, a Enrique Peña Nieto le recibe en su condición de jefa de Estado la Reina Isabel y el primer ministro, después, en su condición de jefe de gobierno.

Otro ejemplo de monarquías constitucionales son Antigua y Barbuda, Jamaica, Granada, Belice, San Vicente, Papúa Nueva Guinea, en donde la Reina de Inglaterra es la Jefe de Estado, representada por el gobernador general y el primer Ministro es el Jefe de Gobierno.

En mi estancia en Jamaica tuve la oportunidad de conocer su sistema de elecciones para ocupar la jefatura de Primer Ministro no de Jefe de Estado, que su constitución le reserva a la Reina Isabel.
Hay experiencias patéticas, como la de Idi Amin Dada, tercer presidente de Uganda, quien después del golpe de estado en 1971, se erige como Jefe de Estado y se asciende así mismo, mariscal de campo. A la caída de su régimen huyó al exilio. O el caso de Rafael Leónidas Trujillo en la Republica Dominicana, que reforma la constitución de esta isla del Caribe y cambia el nombre de la capital de su capital (Santo Domingo por ciudad Trujillo). O la de Francois Duvalier, en Haití, fuera de toda
legalidad y con el apoyo de los tontons macoutes, prolonga su periodo en la figura de baby Duvalier.

La propuesta del Ejecutivo de Guerrero, de atribuirse para si la figura de Jefe de Estado, jurídicamente es imposible, ajena a la ciencia política, vil ignorancia del derecho constitucional, de la historia y naturaleza de los regímenes presidencialistas.

Las entidades federativas son soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incontrovertibles.

aresza2@hotmail.com

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